SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2406/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, alegando que los mismos fueron vulnerados por el policía dependiente de la Policía de Conciliación de Shinaota quién lo retuvo con amenazas y agresiones, para luego trasladarlo a dependencias de la FELCC, donde fue "arrestado" ilegalmente, ratificando y convalidando tal situación el Fiscal de Materia quién además no fundamento de acuerdo a lo previsto por el art. 226 del CPP el respectivo mandamiento de aprehensión. Aspectos que fueron convalidados por el Juez cautelar, quién dispuso su detención preventiva. Por consiguiente, corresponde en revisión dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Jhonny Medrano Bautista, Fiscal de materia
- Grover Colque Mamani
- Faustino Soldado Chira
- Oscar Flores Zeballos, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de la provincia José Carrasco del Distrito Judicial de Cochabamba
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- existiendo la vía idónea y efectiva durante la etapa preparatoria, es ésta la que debe activarse antes de acudir a la acción de libertad
- REVOCAR en parte