SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2406/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Oscar Flores Zeballos, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de la provincia José Carrasco del Distrito Judicial de Cochabamba
Oscar Flores Zeballos, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de la provincia José Carrasco del Distrito Judicial de Cochabamba, por informe escrito, cursante de fs. 34 a 35, dio a conocer que: a) Sin reclamo realizado por la defensa, se pronunció sobre la ilegalidad de la detención del recurrente en sede policial, obrando conforme a la SC 562/2004-R de 13 de abril, que al respecto refiere que en tales casos se debe anular lo obrado y dictar la resolución de medidas cautelares en base a los elementos de convicción que no fueron obtenidos como consecuencia del acto ilegal; b) Previamente a acudir al recurso de hábeas corpus, deben denunciarse los hechos alegados ante el Juez cautelar, puesto que dicha situación activa la subsidiariedad del recurso; c) Conforme lo estableció la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, la ilegalidad del arresto no puede ser resuelta ni analizada mediante el recurso de hábeas corpus, por no estar directamente relacionado con los requisitos de la detención preventiva del recurrente; y, d) El recurrente activó el recurso de hábeas corpus sin haber interpuesto el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, el cual resulta un medio de defensa inmediato y oportuno, por lo cual deberá declararse la improcedencia del mismo de acuerdo a la SC 0160/2005-R.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Jhonny Medrano Bautista, Fiscal de materia
- Grover Colque Mamani
- Faustino Soldado Chira
- Oscar Flores Zeballos, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de la provincia José Carrasco del Distrito Judicial de Cochabamba
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- existiendo la vía idónea y efectiva durante la etapa preparatoria, es ésta la que debe activarse antes de acudir a la acción de libertad
- REVOCAR en parte