Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2406/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
REVOCAR en parte
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve REVOCAR en parte la Resolución de 9 de diciembre de 2008, cursante de fs. 72 a 73, pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama de la provincia José Carrasco del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada, respecto a todos los demandados.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Jhonny Medrano Bautista, Fiscal de materia
- Grover Colque Mamani
- Faustino Soldado Chira
- Oscar Flores Zeballos, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de la provincia José Carrasco del Distrito Judicial de Cochabamba
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- existiendo la vía idónea y efectiva durante la etapa preparatoria, es ésta la que debe activarse antes de acudir a la acción de libertad
- REVOCAR en parte