SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2406/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Grover Colque Mamani
Grover Colque Mamani, investigador de la FELCC de Chimoré, presentó informe escrito cursante a fs. 66, manifestó que: 1) Catalina Vargas Revollo, Guido Vargas Flores, Rubén Alberto Carrillo, J.G.V. de 13 años de edad y Faustino Soldado Chira, dependiente de la oficina de Conciliación de Shinahota se presentaron en la FELCC el 2 de octubre de 2008, de horas 11:45 a 12:00 aproximadamente; 2) Manifestaron que se habría realizado un hecho de violación contra la menor y que el autor sería Rubén Alberto Carrillo, quien alegaba no tener ningún familiar en el trópico de Cochabamba; 3) Con conocimiento de lo acontecido el Fiscal recurrido emitió un requerimiento y una orden de aprehensión contra Rubén Alberto Carrillo, el cual se dio cumplimiento, negándose a firmar el sindicado, pero se realizó el acta de representación de la orden de apremio con un testigo de actuación tal como cursa en las diligencias elaboradas; y, 4) Conforme a lo señalado en ningún momento se vulnero derecho alguno del recurrente, pues se obro conforme a ley.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Jhonny Medrano Bautista, Fiscal de materia
- Grover Colque Mamani
- Faustino Soldado Chira
- Oscar Flores Zeballos, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de la provincia José Carrasco del Distrito Judicial de Cochabamba
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- existiendo la vía idónea y efectiva durante la etapa preparatoria, es ésta la que debe activarse antes de acudir a la acción de libertad
- REVOCAR en parte