SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2407/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2407/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

a) El art. 392 del CPP claramente establece que los jueces serán juzgados de conformidad al procedimiento común, durante la etapa preparatoria no les será aplicada medida cautelar alguna y solo serán suspendidos de sus cargos por el Consejo de la Judicatura ante el Juez o Tribunal de Sentencia; por lo que este órgano al emitir la Resolución 336/2006 vulneró ese precepto, pues la misma se refiere a la suspensión de Jueces y no es aplicable a autoridades sometidas a juicios de responsabilidad penal o juicios de privilegio. Esa aseveración se sustenta en el art. 118.6 de la CPE abrg que establece que es atribución de la Corte Suprema fallar en única instancia en las causas de responsabilidad penal no sujetas a procedimiento común, a requerimiento del Fiscal General de la República y previa acusación de la Sala Penal, contra el Contralor General de República, Vocales de las Cortes Superiores, Defensor del Pueblo, Vocales de la Corte Nacional Electoral por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, lo que significa que los recurrentes gozan de privilegio constitucional conforme a lo previsto por el art. 393 del CPP.