SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2407/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
b)
b) El art. 7.9 de la Ley de Reformas Orgánicas y Procesales de 4 de enero de 2006, modifica los numerales 8 y 9 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), señalando que es atribución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conocer y resolver en única instancia los procesos de responsabilidad penal seguidos, a requerimiento del Fiscal General de la República, previa acusación de la Sala Penal, contra los funcionarios señalados en el art. 118.6 de la CPE abrg.; sin embargo, debido a que el juicio de responsabilidad penal se encuentra en su etapa de investigación, a la fecha, la Sala Penal de la Corte Suprema que se ha constituido en Tribunal Acusador, no efectuó acusación formal alguna, que podía ser de procesamiento o de sobreseimiento.