SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2407/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. El 3 de octubre de 2006, el Plenario del Consejo de la Judicatura emitió la Resolución 336/2006 por la que dispuso suspender de sus funciones sin goce de haberes al recurrente y su representado de los cargos de Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Cochabamba, en aplicación del art. 392 CPP mientras dure el proceso penal en su contra y se dicte Resolución final ejecutoriada, determinando además que en caso de pronunciarse sentencia a su favor, a dicho órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial no le correspondería restituir remuneraciones al no emerger de acción alguna del mismo la denuncia y el proceso penal que se les sigue (fs.1). Esta Resolución fue recibida en la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura en Cochabamba el 4 de diciembre de 2006 (fs. 1) y fue notificada de manera personal en la misma fecha al recurrente y su representado (fs. 1 vta.).