Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2408/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Ramiro Heredia Ledezma, Director Departamental del INRA, por informe cursante de fs. 51 a 58 señaló: a) Las solicitudes efectuadas por los recurridos fueron respondidas oportunamente disponiendo pasen a conocimiento de la Responsable de Asuntos Administrativos y Judiciales para su consideración; y, b) Por informe AAJCC 022/2008 la responsable de Asuntos Administrativos y Judiciales del INRA de 22 de julio de 2008, sugiere otorgarse las fotocopias de las Resoluciones solicitadas a los recurrentes, informe aprobado por su autoridad mediante Auto de 23 de julio de 2008 y con la que son notificados los impetrantes por cédula en tablero del INRA.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo).
- III.2. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR