SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2408/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, los accionantes alegan la vulneración de su derecho a la petición, manifestando que la autoridad recurrida no dio curso a las solicitudes de entrega de copias o fotocopias de “resoluciones u ordenamientos que hubiera emitido el Presidente de la República, el Director Departamental del INRA, el Alcalde Municipal de Quillacollo u otra autoridad, para la demolición de sus viviendas”, lamentando que no se haya dado respuesta hasta la presentación de esta acción tutelar.
Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que los accionantes, si bien presentaron varios memoriales solicitando una copia o fotocopia legalizada de alguna resolución por la que se hubiese dispuesto la demolición de sus viviendas, no es menos cierto, que la autoridad recurrida por providencia de 8 de julio de 2007, dando respuesta al memorial de 7 de ese mes presentado por los accionantes, señaló “A, lo principal se tiene presente y estese al proveído de fecha 30 de junio de 2008”, providencia que en su parte esencial determinó que “…pase a conocimiento de la responsable de Asuntos Administrativos y Judiciales”, evacuando al efecto la indicada funcionaria el informe AAJCBBA 22/2008 de 22 de julio, sugiriendo al Director Departamental del INRA, se entregue fotocopias de las resoluciones solicitadas por la sección archivo, informe que fue aprobado por la autoridad demandada por decreto de 22 de julio de 2008, disponiendo que se proceda a “entregar las fotocopias solicitadas en cuanto hubiera lugar en derecho, sea por la sección de archivos” (sic).
Por lo expuesto, se tiene acreditado que la autoridad ahora demandada prestó atención a las solicitudes presentadas por los accionantes, derivando las mismas en primera instancia ante el Asesor Jurídico del INRA, para posteriormente, en base a la recomendación legal efectuada, ordenar por decreto de 22 de julio de 2008 que se entreguen las fotocopias solicitadas.
Consecuentemente, al haberse cumplido en el caso que se analiza la finalidad de la petición presentada, cual es obtener una respuesta, sea positiva o negativa dentro de un plazo razonable, la autoridad demandada no conculcó de manera alguna el derecho de petición de los accionantes, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo).
- III.2. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR