SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2408/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
La Resolución 37 de 15 de agosto de 2008, cursante de fs. 60 a 61 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, argumentando lo siguiente: 1) Cursa a fs. 5905 el poder otorgado por los recurrentes a Enrique García Escalera y Pablo Miranda Ticona para que, a nombre suyo, se apersonen a la Dirección Departamental del INRA dentro del mencionado proceso de saneamiento simple seguido por esa institución en los predios de “Marquina Sejapata”, del cual fue parte activa el Sindicato Agrario “San Antonio”, al cual pertenecen los recurrentes; 2) Consta en el expediente que todos los actuados y resoluciones dentro del indicado proceso de saneamiento simple fueron de conocimiento del apoderado de los recurrentes Enrique García Escalera, por consiguiente, si éste último no cumplió con las obligaciones que le señala el Libro Tercero Parte Segunda, Título Segundo, Capítulo Séptimo, arts. 814 y siguientes del Código Civil (CC), no es responsabilidad de la Dirección Departamental del INRA, menos de la autoridad recurrida; asimismo, consta en el proceso que las resoluciones extrañadas en el presente recurso fueron publicadas en la prensa departamental; y, 3) El recurso de amparo constitucional procede contra toda resolución acto u omisión indebida de autoridad o funcionario siempre que no hubiere otro recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías, así como contra todo acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, situación que en el caso presente no existió.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo).
- III.2. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR