Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2408/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes ahora accionantes denuncian la vulneración de su derecho a la petición, aduciendo que la autoridad demandada a pesar de sus reiterados memoriales no dio respuesta a su solicitud de copia o fotocopia de alguna resolución que hubiera emitido el Presidente de la República, el Director Departamental del INRA, el Alcalde Municipal de Quillacollo u otra autoridad, para la demolición de sus viviendas ubicadas en la localidad de Marquina “Sindicato Agrario San Antonio”. Consiguientemente, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela impetrada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo).
- III.2. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR