SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2408/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2408/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 14 de julio de 2008, cursante de fs. 8 a fs. 10, los recurrentes señalan que junto con otras personas tenían 250 viviendas construidas en la zona de “Marquina Sejapata”, luego denominado “El Encanto” y actualmente denominado Sindicato Agrario San Antonio, “comprensión de Quillacollo”, donde habitaban desde 1993, en pacífica posesión. Continúan señalando que, el sábado 10 de mayo de 2008, fueron avasallados y saqueados por los comunarios de “Marquina”, “Bella Vista”, “Calaminas”, “Irocollo”, “El Paso” y otros, que se encontraban encabezados por el Alcalde Municipal de Quillacollo, el Director Departamental del INRA y otras autoridades con el argumento de que supuestamente se habrían realizado trámites de saneamiento para declarar como tierras fiscales los predios donde habitan; sin embargo, con dichas actuaciones nunca fueron notificados, menos con la tramitaciones de saneamiento del INRA.

Agregan que como consecuencia de unas supuestas resoluciones emitidas en ese trámite de saneamiento, se procedió a la demolición de sus viviendas, por lo que solicitaron al Alcalde Municipal de Quillacollo y al Director Departamental del INRA, se les entregue alguna constancia de resoluciones u ordenamientos que hubiera emitido el Presidente de la República, el Director Departamental del INRA, el Alcalde de Quillacollo u otra autoridad para la demolición de sus viviendas, hecho que no se ha dado hasta la presentación del recurso.

Concluyen señalando que el 25 de junio de 2008, se presentó un memorial al Director Nacional de INRA para que certifique respecto a la existencia de alguna orden, resolución o decreto que motivó la demolición de sus viviendas, pero en respuesta, el Subdirector Nacional del INRA indicó que todos los actuados y expedientes del proceso de saneamiento fueron enviados a dependencias del INRA departamental de Cochabamba, por lo que era imposible otorgarles información al respecto. Luego, el 26 de ese mes, solicitaron al Director Departamental del INRA de Cochabamba que se les extienda copia o fotocopia legalizada de alguna resolución que se hubiera emitido al respecto, memorial que no fue respondido. Por último, el 7 de julio de 2008 reiteraron su solicitud al Director Departamental del INRA de Cochabamba. Por consiguiente, la actitud del Director Departamental del INRA que consideró con burla sus peticiones, hace presumir que esa autoridad ordenó la demolición de sus viviendas y el saqueo de sus pertenencias.