Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2408/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. En base al informe jurídico de referencia, los recurrentes presentaron nuevo memorial el 27 de junio de 2008, reiterando su solicitud al Director Departamental del INRA (fs. 4), y con el mismo tenor acudieron al Director Nacional mediante memorial de 7 de julio del mismo año (fs. 5), mereciendo el decreto de 8 de ese mes en sentido de que se esté al proveído de 30 de junio de 2008, en el cual se dispuso pasen antecedentes al Responsable de Asuntos Administrativos y Judiciales (fs. 46 vta. y 44 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo).
- III.2. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR