SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2408/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso
En revisión la Resolución 37 de 15 de agosto de 2008, cursante de fs. 60 a 61 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Víctor Montaño Condori, Catalina Choque López, Cesilia Gamboa Vallejos, Severina Veliz Sandoval, Rilda Pérez Chamvi, María Elena Montero, Froilán Tohalina Choque, Rosalia Gutiérrez, Ciprian Montaño Condori, Ricardo Laura Quintana, Gabino Quiroz Encinas, Fortunato Alarcón Flores, Benito Condori Merlos, Bernardina Flores de Manzano, Román Silvestre Mamani, Ana María Céspedes de Vargas, Sofía Bautista de Mamani, Benita Belalo Flores, Florencio Flores Poma, Simona Zarate de Flores, Félix Tarqui Fernández, Roberta Villca Pahuasi, Ancelmo Ascuy Galarza, Ubaldina Apaza de Montaño, Juan José Romero Peñarrieta, Cresencia Pinaya Zambrana, Macaria Mercado Rosales y Bertha Choque Colque contra Ramiro Heredia Ledezma, Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), alegando la vulneración de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo).
- III.2. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR