SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2408/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2408/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.2. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho de petición

Este derecho está consagrado en el art. 24 de la CPE, y constituye una facultad inherente a toda persona de acudir a una autoridad judicial o administrativa, y obtener de ésta una respuesta formal y pronta, para lo cual no se exigirá más requisito que hacer conocer la identidad del peticionante o solicitante, así el artículo mencionado señala: "Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario",