SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2409/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 17 de julio de 2008 cursante de fs. 27 a 31 vta., el recurrente manifiesta que ante el Tribunal Tercero de Sentencia de Cochabamba, se formalizó acusación fiscal en su contra por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica e incumplimiento de deberes, pronunciándose Auto de apertura de juicio el 6 de octubre de 2006, lo que motivó que el Plenario del Consejo de la Judicatura, por Resolución 379/2006 de 18 de octubre proceda a suspenderle de su cargo de Inscriptor de Derechos Reales (DDRR).
Refiere que, sustanciado el proceso el 23 de agosto de 2007, se dictó sentencia absolutoria a su favor, la que fue declarada ejecutoriada por Auto de 21 de noviembre del mismo año; que, por este motivo, el Plenario del Consejo de la Judicatura, en uso de sus atribuciones mediante Resolución 316/2007 de 13 de noviembre, resolvió la restitución a sus funciones, encomendando su cumplimiento a la Gerencia de Recursos Humanos y a la Dirección Distrital, determinación que le fue comunicada el 25 de enero de 2008, ante lo cual el 11 de febrero de ese año, solicitó a la Directora Distrital le reincorpore a su fuente de trabajo, quien en respuesta emitió dos notas: la primera, con cite DD/CJ 229/08 en la que indica que realizada la consulta a la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura sobre su situación laboral, se autorizó la asignación provisional del ítem de Asistente de Recaudaciones, y la segunda, con cite DD/CJ 279/08, por la cual se le comunica que dicha Gerencia hizo conocer que la asignación de ítems para Derechos Reales se realizó en virtud del proceso de institucionalización a través de una convocatoria, la que continuaba, por lo que para poder acceder a un cargo debía de someterse al mismo y ser designado por el Plenario del Consejo de la Judicatura, no pudiendo reincorporarse en un cargo ocupado por un funcionario institucionalizado, por lo que de esa manera, los recurridos desconocen, modifican y omiten cumplir la Resolución 316/2007 del Plenario del Consejo de la Judicatura.
Señala que tales comunicaciones fueron observadas mediante memoriales dirigidos a la Dirección Distrital de Cochabamba y a la Gerencia de Recurso Humanos el 26 de febrero y 5 de marzo de 2008, señalando que no es el mandato de la Resolución del Plenario del Consejo de la Judicatura y que el cargo de Asistente de Recaudaciones, requiere un profesional entendido en materia contable y financiera, conforme establece el perfil y manual de funciones para dicho cargo, por tal razón, la decisión asumida por ambas autoridades le deja en completa indefensión, vulnera sus derechos y viola el principio de la supremacía constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR