SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2409/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Resolución 034/08 de 17 de septiembre de 2008, declarando improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: No es posible conocer el fondo del amparo en aplicación del principio de subsidiariedad, en razón a que el Consejo de la Judicatura puede conocer la supuesta omisión mediante el recurso jerárquico en el contexto del art. 60 del Reglamento del Sistema de Carrera Judicial. Esta circunstancia no impide que el Tribunal de garantías ingrese a analizar el fondo, aclarando que el recurrente si bien refiere daño irreparable e inminente y por lo tanto pide se aplique excepción al principio de subsidiariedad, empero no fundamenta en relación a ese petitorio.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR