Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2409/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.8.
II.8. La carta CJ-GRH-1106/08, de 12 de marzo de 2008, dirigida a la Representante Distrital por el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, en atención a lo alegado por el recurrente, señala que para poder asignarle un puesto, éste debe participar de futuros procesos de selección que se realicen y ser designado por el Plenario del Consejo de la Judicatura, de otra manera no puede ser incorporado al cargo que actualmente ocupa un funcionario institucionalizado (fs. 63). Esta determinación se hizo conocer al recurrente a través de la nota de 17 de marzo de 2008 (fs. 65).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR