Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2409/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Por Resolución 316/2007 de 13 de noviembre, emitida por el Plenario del Consejo de la Judicatura, resolvió restituir en el ejercicio de sus funciones al recurrente, “quien venía ejerciendo las funciones de Inscriptor de Derechos Reales del Distrito Judicial de Cochabamba, toda vez que ha sido absuelto de pena y culpa en el proceso penal instaurado en su contra”, encomendando su cumplimiento a la Gerencia de Recursos Humanos y la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba (fs.12).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR