Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2409/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Por Resolución 379/2006 de 8 de octubre, el Plenario del Consejo de la Judicatura suspendió del ejercicio de sus funciones a Erly Rocha Pardo (recurrente), funcionario de Derechos Reales del Distrito Judicial de Cochabamba, en aplicación del art. 52 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), mientras dure el proceso penal en su contra y se dicte resolución final ejecutoriada, sin goce de haberes y “sin lugar a reposición en caso de resultar sentencia absolutoria a su favor, al no ser el Consejo de la Judicatura el acusador formal” (fs. 2 a 3).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR