SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2417/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2417/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

El abogado del recurrido en audiencia manifestó que: a) La Circular 30/08 no fue publicada en las instituciones pertinentes, por lo cual su defendido no conocía la misma; b) Sorprende que el recurso se haya interpuesto solo contra el Director y no así contra el oficial que ejecutó el mandamiento; c) Lino Fernández Chacón fue aprehendido a horas 10:30, pero los recurrentes recién se presentaron a horas 17:30, cuando el mandamiento ya fue registrado en el libro correspondiente, por lo cual ya no se podía reclamar tal extremo; d) No podía disponerse la libertad del obligado ya que se cumplieron con todas las formalidades legales, elevando informes sobre el caso al Juez de Instrucción de Turno y al de Ejecución Penal; y, e) La mencionada Circular establece que las vacaciones judiciales concluyen el día de hoy 26 de diciembre, solicitando por ello se declare improcedente el recurso. Además de que al haber sido cancelado el importe de asistencia familiar que debía el representado de los recurrentes, se abre la competencia del Juez de Instrucción de Familia. Ejerciendo su derecho a la dúplica el abogado del recurrido se ratificó en su petitorio inicial.