SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2417/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El abogado del recurrido en audiencia manifestó que: a) La Circular 30/08 no fue publicada en las instituciones pertinentes, por lo cual su defendido no conocía la misma; b) Sorprende que el recurso se haya interpuesto solo contra el Director y no así contra el oficial que ejecutó el mandamiento; c) Lino Fernández Chacón fue aprehendido a horas 10:30, pero los recurrentes recién se presentaron a horas 17:30, cuando el mandamiento ya fue registrado en el libro correspondiente, por lo cual ya no se podía reclamar tal extremo; d) No podía disponerse la libertad del obligado ya que se cumplieron con todas las formalidades legales, elevando informes sobre el caso al Juez de Instrucción de Turno y al de Ejecución Penal; y, e) La mencionada Circular establece que las vacaciones judiciales concluyen el día de hoy 26 de diciembre, solicitando por ello se declare improcedente el recurso. Además de que al haber sido cancelado el importe de asistencia familiar que debía el representado de los recurrentes, se abre la competencia del Juez de Instrucción de Familia. Ejerciendo su derecho a la dúplica el abogado del recurrido se ratificó en su petitorio inicial.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 15
- III.3. En cuanto al cumplimiento de las circulares emitidas por las Cortes Superiores de Distrito durante las vacaciones judiciales anuales
- que los mismos no pueden ser ejecutados para evitar la posible vulneración de derechos fundamentales, en consideración a que éstos tienen distinta finalidad y otros están condicionados al cumplimiento de diferentes obligaciones y que ante la eventualidad de que puedan ser cumplidas inmediatamente, el afectado pueda seguir privado de su libertad por no existir autoridad jurisdiccional competente que disponga su libertad
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR