SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2417/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2417/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. Análisis de la problemática planteada

         En el caso de examen, se evidencia que dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Julia Valentina Arnez Callejas contra Lino Fernández Chacón (representado de los accionantes), la Jueza Primera de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió mandamiento de apremio por asistencia familiar devengada contra el citado, el cual fue ejecutado el 24 de diciembre de 2008, por el cabo Rolando Cautín, quien dejo en deposito al representado de los accionantes en el Penal “San Antonio”, donde acudieron sus abogados solicitando al demandado la libertad de su representado argumentando la existencia de la Circular 30/08, como también citando jurisprudencia constitucional aplicable al caso. Sin embargo, el demandado no dio curso a tal solicitud.

         La línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.3., es aplicable al caso que se examina, por cuanto la Circular 30/08 emitida por la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con el propósito de normar las actividades jurisdiccionales durante la vacación judicial, es decir del 22 al 26 de diciembre de 2008, expresaba en su numeral undécimo que: “Durante el periodo de la vacación complementaria no podrá ejecutarse ningún mandamiento de apremio en materia civil, familiar, laboral y de aprehensión en materia penal…” (sic).

         Por todo lo mencionado, resulta evidente que Marco Antonio Cortez Castedo, Director del recinto penitenciario de “San Antonio”, al mantener privado de su libertad al representado de los accionantes, obró de manera ilegal, puesto que conforme lo señalo la SC 0815/2006-R de 21 de agosto: “…deber jurídico implícito de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser restringido en su derecho a la libertad sin las formalidades constitucionales y legales, entre ellas, una circunstancial, como es la emisión de una Circular que suspende la ejecución de mandamientos en procesos en trámite por la vacación judicial anual, debieron verificar y solicitar la información pertinente una vez recibido el mandamiento de apremio librado contra el actor”. Razón por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, más aun cuando es el propio denunciado quien reconoce haber cometido una omisión involuntaria, puesto que nunca fue notificado con la Circular 30/08, desconociendo la misma (fs. 10 a 13), por lo cual al no existir evidencia que determine lo contrario no corresponde establecer responsabilidad civil en su contra.