SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2417/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Por oficios 307/08 y 308/08 de 25 de diciembre de 2008, el Director del Penal de San Antonio comunicó a la Jueza de Instrucción Cuarta de Familia de Turno y al Juez Segundo de Ejecución Penal de turno, que por ejecución de un mandamiento de aprehensión, se deposito en el Penal a su cargo a Lino Fernández Chacón el 24 de diciembre, por lo cual los abogados del mencionado solicitaron en el día la libertad del mismo en mérito a una Circular emitida por la Corte Superior, por lo cual el 26 del citado mes y año a horas 10:00 se apersonaron los mencionados abogados con el fin de entregarle la Circular 30/08. Asimismo al no haber sido notificado con la misma la desconocía, incurriendo por ello en una omisión involuntaria (fs. 10 a 13).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 15
- III.3. En cuanto al cumplimiento de las circulares emitidas por las Cortes Superiores de Distrito durante las vacaciones judiciales anuales
- que los mismos no pueden ser ejecutados para evitar la posible vulneración de derechos fundamentales, en consideración a que éstos tienen distinta finalidad y otros están condicionados al cumplimiento de diferentes obligaciones y que ante la eventualidad de que puedan ser cumplidas inmediatamente, el afectado pueda seguir privado de su libertad por no existir autoridad jurisdiccional competente que disponga su libertad
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR