Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2417/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. La Circular 30/08 de 5 de diciembre de 2008 emitida por el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en su punto undécimo estableció que durante el periodo de la vacación complementaria (del 22 al 26 de diciembre), no podrá ejecutarse ningún mandamiento de apremio en materia civil, familiar, laboral y de aprehensión en materia penal” (fs. 14 a 15).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 15
- III.3. En cuanto al cumplimiento de las circulares emitidas por las Cortes Superiores de Distrito durante las vacaciones judiciales anuales
- que los mismos no pueden ser ejecutados para evitar la posible vulneración de derechos fundamentales, en consideración a que éstos tienen distinta finalidad y otros están condicionados al cumplimiento de diferentes obligaciones y que ante la eventualidad de que puedan ser cumplidas inmediatamente, el afectado pueda seguir privado de su libertad por no existir autoridad jurisdiccional competente que disponga su libertad
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR