Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2417/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus,
En revisión la Resolución de 26 de diciembre de 2008, cursante a fs. 18 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Carlos Antequera Rodríguez y Vladimir Arnoldo Pérez Poma en representación sin mandato de Lino Fernández Chacón contra Marco Antonio Cortez Castedo, Director del recinto penitenciario de “San Antonio”, alegando la vulneración del derecho de su representado a la libertad, citando al efecto el art. 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 15
- III.3. En cuanto al cumplimiento de las circulares emitidas por las Cortes Superiores de Distrito durante las vacaciones judiciales anuales
- que los mismos no pueden ser ejecutados para evitar la posible vulneración de derechos fundamentales, en consideración a que éstos tienen distinta finalidad y otros están condicionados al cumplimiento de diferentes obligaciones y que ante la eventualidad de que puedan ser cumplidas inmediatamente, el afectado pueda seguir privado de su libertad por no existir autoridad jurisdiccional competente que disponga su libertad
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR