Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2417/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Carlos Antequera Rodríguez, mediante memorial de 24 de diciembre, solicitó al Gobernador del citado Penal, la inmediata libertad de Lino Fernández Chacón, argumentando que se ejecutó el mandamiento con allanamiento cuando el mismo no estaba previsto, que los mandamientos tienen una validez de noventa y seis horas y por la existencia de una circular emitida por la Corte Superior, por lo cual su detención es ilegal (fs. 6 a 7).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 15
- III.3. En cuanto al cumplimiento de las circulares emitidas por las Cortes Superiores de Distrito durante las vacaciones judiciales anuales
- que los mismos no pueden ser ejecutados para evitar la posible vulneración de derechos fundamentales, en consideración a que éstos tienen distinta finalidad y otros están condicionados al cumplimiento de diferentes obligaciones y que ante la eventualidad de que puedan ser cumplidas inmediatamente, el afectado pueda seguir privado de su libertad por no existir autoridad jurisdiccional competente que disponga su libertad
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR