SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2417/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente
La Resolución de 26 de diciembre de 2008, cursante a fs. 18 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso, disponiendo la inmediata libertad de Lino Fernández Chacón. Argumentando que: 1) Por una parte en mayo del 2008, se libró el mandamiento de aprehensión contra Lino Fernández Chacón, pero el mismo fue ejecutado el 24 de diciembre del citado año, en plena vigencia de la circular 30/2008, la cual establece en su punto undécimo que durante el periodo de vacación complementaria, no podrá ejecutarse ningún mandamiento de apremio en materia civil, familiar, etc.; 2) El Tribunal Constitucional en su uniforme línea jurisprudencial, contenida en las SSCC 709/2000-R, 0815/2006-R, indica que la circular que emita la Corte Superior al momento de disponer la vacación judicial colectiva, deberá ser acatada y cumplida, especialmente si se dispuso la suspensión de los mandamientos emitidos con anterioridad, a partir del primer día de la mencionada vacación; 3) En el presente caso no solo se incumplió la Circular, sino que se dejó al detenido en total indefensión, puesto que el Juzgado en el que se tramitó el proceso que originó su detención estaba cerrado por vacaciones; y, 4) Se procedió a la ilegal detención del recurrente, no debiendo haber sido admitido en el recinto penitenciario, el recurrido tiene la obligación de cumplir las instrucciones emitidas por la Corte Superior, no obstante no se llegó a probar que el mismo hubiera tenido conocimiento de la Circular.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 15
- III.3. En cuanto al cumplimiento de las circulares emitidas por las Cortes Superiores de Distrito durante las vacaciones judiciales anuales
- que los mismos no pueden ser ejecutados para evitar la posible vulneración de derechos fundamentales, en consideración a que éstos tienen distinta finalidad y otros están condicionados al cumplimiento de diferentes obligaciones y que ante la eventualidad de que puedan ser cumplidas inmediatamente, el afectado pueda seguir privado de su libertad por no existir autoridad jurisdiccional competente que disponga su libertad
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR