SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2417/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2417/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

procedente

La Resolución de 26 de diciembre de 2008, cursante a fs. 18 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso, disponiendo la inmediata libertad de Lino Fernández Chacón. Argumentando que: 1) Por una parte en mayo del 2008, se libró el mandamiento de aprehensión contra Lino Fernández Chacón, pero el mismo fue ejecutado el 24 de diciembre del citado año, en plena vigencia de la circular 30/2008, la cual establece en su punto undécimo que durante el periodo de vacación complementaria, no podrá ejecutarse ningún mandamiento de apremio en materia civil, familiar, etc.; 2) El Tribunal Constitucional en su uniforme línea jurisprudencial, contenida en las SSCC 709/2000-R, 0815/2006-R, indica que la circular que emita la Corte Superior al momento de disponer la vacación judicial colectiva, deberá ser acatada y cumplida, especialmente si se dispuso la suspensión de los mandamientos emitidos con anterioridad, a partir del primer día de la mencionada vacación; 3) En el presente caso no solo se incumplió la Circular, sino que se dejó al detenido en total indefensión, puesto que el Juzgado en el que se tramitó el proceso que originó su detención estaba cerrado por vacaciones; y, 4) Se procedió a la ilegal detención del recurrente, no debiendo haber sido admitido en el recinto penitenciario, el recurrido tiene la obligación de cumplir las instrucciones emitidas por la Corte Superior, no obstante no se llegó a probar que el mismo hubiera tenido conocimiento de la Circular.