SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2452/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Los Jueces recurridos, presentaron informe escrito cursante de fs. 19 a 20, manifestando que: a) En cuanto a la obligación del acusador de establecer el domicilio real del imputado, cabe aclarar que el Ministerio Público señaló el mismo al momento de plantear la acusación en av. Tadeo Haebke y Beiging, domicilio donde vive su familia, que hizo conocer al momento de prestar su declaración informativa; empero, Fabiola Bustillos Irahola devolvió, todas las actuaciones mediante memorial de 22 de abril de 2008, dando a conocer que el recurrente es el padre de su hijo pero que hace meses que el ya no convive en su domicilio, por lo cual, al desconocerse su domicilio se ordenó su notificación mediante edictos publicados el 18 y 25 de mayo de 2008 en el periódico “Los Tiempos” con el intervalo de cinco días hábiles; b) Por memorial de apersonamiento de 2 de junio de 2008, el recurrente alegó que en la notificación mediante edictos no se incluyó toda la acusación, al respecto, cabe aclarar que la finalidad de la notificación con edictos es que el imputado se apersone para que asuma defensa y se lo notifique personalmente con las acusaciones de acuerdo al art. 165 del CPP; y, c) La legislación instituye la rebeldía para considerar la situación jurídica de quienes se desconoce su paradero, por lo cual se declaró rebelde al recurrente a petición de parte, además de existir una negación tácita a indicar su domicilio real para efectos de notificación. Bajo tales argumentos y al no haberse vulnerado derechos constitucionales, piden se declare improcedente el recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 13
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Apelación de los incidentes en materia penal
- si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación, un entendimiento contrario sería coartar al litigante de los medios de impugnación
- Fragmento 17
- III.4.
- APROBAR