SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2452/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 29 de octubre de 2008, cursante de fs. 12 a 15, el recurrente manifiesta que dentro del proceso penal instaurado en su contra por diversos delitos, radicado en el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, promovió una serie de incidentes, entre los cuales acusó la existencia de defectos relativos en relación a un edicto publicado en el matutino “Los Tiempos”, en el cual no se incorporó la acusación. Frente a dicha observación la acusación particular se allana solicitando se proceda con una nueva publicación, pero el Tribunal recurrido emite la providencia de 17 de junio de 2008, rechazando la observación del recurrente, disponiendo que sea éste quien señale su propio domicilio en el plazo de tres días bajo conminatoria de ser declarado rebelde en franco desconocimiento del art. 341 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Ante el reclamo interpuesto por el recurrente, por providencia de 9 de septiembre de 2008, se validan las actuaciones anteriores disponiendo que el 26 del citado mes y año, en audiencia se considerará la declaratoria de rebeldía del imputado a horas 14:30, por no haber señalado domicilio en el plazo de tres días, conforme a lo previsto por decreto de 17 de junio de 2008.
El 26 de septiembre de 2008, el abogado del recurrente se presentó ante el Tribunal, indicando que toda esa actuación era incorrecta, ya que el art. 87 del CPP, no establece como causal de rebeldía el no señalar domicilio, y que al ser la Resolución de 9 de septiembre de ese año una resolución definitiva, que ponía fin a un incidente, debió ser notificada personalmente al imputado de acuerdo al art. 163 inc. 2) del CPP, “extremo que al no haberse dado, mal podría llevarse a cabo dicha audiencia y, consiguientemente declarar su rebeldía” (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 13
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Apelación de los incidentes en materia penal
- si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación, un entendimiento contrario sería coartar al litigante de los medios de impugnación
- Fragmento 17
- III.4.
- APROBAR