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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2452/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2452/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    II.2.

    II.2. Por memorial de 2 de junio de 2008, el recurrente se apersona al Tribunal Tercero de Sentencia impugnando y formulando defecto relativo de procedimiento acusando indefensión, puesto que se dispuso la publicación del edicto sin contener el tenor de la acusación y al mismo tiempo se le concede diez días para asumir defensa (fs. 3 y vta.).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • “improcedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • accionante
    • Fragmento 13
    • subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
    • III.3. Apelación de los incidentes en materia penal
    • si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación, un entendimiento contrario sería coartar al litigante de los medios de impugnación
    • Fragmento 17
    • III.4.
    • APROBAR

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