Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2452/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Por memorial de 2 de junio de 2008, el recurrente se apersona al Tribunal Tercero de Sentencia impugnando y formulando defecto relativo de procedimiento acusando indefensión, puesto que se dispuso la publicación del edicto sin contener el tenor de la acusación y al mismo tiempo se le concede diez días para asumir defensa (fs. 3 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 13
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Apelación de los incidentes en materia penal
- si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación, un entendimiento contrario sería coartar al litigante de los medios de impugnación
- Fragmento 17
- III.4.
- APROBAR