SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2452/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 13
El art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), al igual que el art. 19 de la CPEabrg, establece la acción de amparo constitucional contra aquellos actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Estableciendo el carácter subsidiario del entonces recurso en el art. 19.IV de la CPEabrg, y de la ahora acción en el art. 129.I de la CPE, señalando que la misma podrá ser interpuesta siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Previsión constitucional que guarda relación con lo establecido en la anterior Constitución recientemente abrogada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 13
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Apelación de los incidentes en materia penal
- si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación, un entendimiento contrario sería coartar al litigante de los medios de impugnación
- Fragmento 17
- III.4.
- APROBAR