SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2452/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos, ya que dentro del proceso penal instaurado en su contra radicado en el Tribunal que integran, promovió incidente de defecto relativo en relación a un edicto publicado, puesto que en el mismo no se incorporó la acusación. Por providencia de 17 de junio de 2008, las autoridades demandadas rechazan la observación del accionante, disponiendo además que sea él quien señale su propio domicilio en el plazo de tres días bajo conminatoria de ser declarado rebelde. Ante el reclamo interpuesto por el accionante, por providencia de 9 de septiembre de 2008 se validan las actuaciones anteriores señalando la audiencia para la consideración de declaratoria de rebeldía. Por consiguiente, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 13
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Apelación de los incidentes en materia penal
- si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación, un entendimiento contrario sería coartar al litigante de los medios de impugnación
- Fragmento 17
- III.4.
- APROBAR