SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2452/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4.
El accionante consideraba que dentro del proceso penal instaurado en su contra radicado en el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, del cual son miembros los Jueces demandados, se cometieron una serie de errores procesales en la publicación del edicto el 25 de mayo de 2008, ya que el mismo no contenía la acusación, por lo cual el 2 de junio del citado año, el accionante se apersonó impugnando y formulando defecto relativo de procedimiento acusando indefensión; empero, el Tribunal por providencia de 17 del citado mes y año, ordenó al imputado dar cumplimiento al decreto de 2 de junio de 2008, en el que se le indica que debía señalar domicilio real para fines de notificación (fs. 19 vta.), en el plazo de tres días bajo conminatoria de ser declarado rebelde. Finalmente, por Resolución de 9 de septiembre de 2008, se declaró improbado el incidente formulado por el accionante por defecto relativo de acuerdo al art. 170 inc. 1) del CPP. Siendo declarado rebelde en la audiencia de 26 del citado mes y año.
En la presente problemática resulta aplicable el principio de subsidiariedad, por cuanto el accionante interpuso el entonces recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional, pidiendo la nulidad de la Resolución de 9 de septiembre de 2008, sin tomar en cuenta que de acuerdo a lo previsto por la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3., más propiamente en la SC 1008/2010-R, que a su vez cita la SC 0636/2010-R, “…todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él…”. Por lo cual y como consecuencia de la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, ya que el accionante no agotó la vía que tenía para hacer valer sus derechos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 13
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Apelación de los incidentes en materia penal
- si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación, un entendimiento contrario sería coartar al litigante de los medios de impugnación
- Fragmento 17
- III.4.
- APROBAR