SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2452/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2452/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4.

El accionante consideraba que dentro del proceso penal instaurado en su contra radicado en el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, del cual son miembros los Jueces demandados, se cometieron una serie de errores procesales en la publicación del edicto el 25 de mayo de 2008, ya que el mismo no contenía la acusación, por lo cual el 2 de junio del citado año, el accionante se apersonó impugnando y formulando defecto relativo de procedimiento acusando indefensión; empero, el Tribunal por providencia de 17 del citado mes y año, ordenó al imputado dar cumplimiento al decreto de 2 de junio de 2008, en el que se le indica que debía señalar domicilio real para fines de notificación (fs. 19 vta.), en el plazo de tres días bajo conminatoria de ser declarado rebelde. Finalmente, por Resolución de 9 de septiembre de 2008, se declaró improbado el incidente formulado por el accionante por defecto relativo de acuerdo al art. 170 inc. 1) del CPP. Siendo declarado rebelde en la audiencia de 26 del citado mes y año.

En la presente problemática resulta aplicable el principio de subsidiariedad, por cuanto el accionante interpuso el entonces recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional, pidiendo la nulidad de la Resolución de 9 de septiembre de 2008, sin tomar en cuenta que de acuerdo a lo previsto por la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3., más propiamente en la SC 1008/2010-R, que a su vez cita la SC 0636/2010-R, “…todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él…”. Por lo cual y como consecuencia de la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, ya que el accionante no agotó la vía que tenía para hacer valer sus derechos.