Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2452/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso
En revisión la Resolución 52 de 22 de noviembre de 2008, cursante de fs. 22 a 23, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Jarlin Coca Orozco contra Mario Murillo Mérida y Zonia Zambrana Peña, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derecho al debido proceso, al principio de la legalidad, mencionando además la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 7 y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 13
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Apelación de los incidentes en materia penal
- si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación, un entendimiento contrario sería coartar al litigante de los medios de impugnación
- Fragmento 17
- III.4.
- APROBAR