Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2452/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. A fs. 2, cursa el edicto publicado el 25 de mayo de 2008, mediante el cual se hace conocer la radicatoria de 1 de octubre de 2007, así como el decreto de 6 de marzo de 2008, que ordena la notificación por edictos de la radicatoria a objeto de que el imputado asuma defensa (ahora recurrente) en el plazo de diez días bajo conminatoria de ser declarado rebelde.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 13
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Apelación de los incidentes en materia penal
- si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación, un entendimiento contrario sería coartar al litigante de los medios de impugnación
- Fragmento 17
- III.4.
- APROBAR