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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2452/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2452/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    II.1.

    II.1. A fs. 2, cursa el edicto publicado el 25 de mayo de 2008, mediante el cual se hace conocer la radicatoria de 1 de octubre de 2007, así como el decreto de 6 de marzo de 2008, que ordena la notificación por edictos de la radicatoria a objeto de que el imputado asuma defensa (ahora recurrente) en el plazo de diez días bajo conminatoria de ser declarado rebelde.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • “improcedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • accionante
    • Fragmento 13
    • subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
    • III.3. Apelación de los incidentes en materia penal
    • si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación, un entendimiento contrario sería coartar al litigante de los medios de impugnación
    • Fragmento 17
    • III.4.
    • APROBAR

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