SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2467/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso de asistencia familiar seguido por María Teresa Monrroy en su contra, la autoridad jurisdiccional y la funcionaria correcurridas vulneraron sus derechos constitucionales al emitir una resolución que disponía la emisión de un mandamiento de aprehensión, debido a que la Jueza recurrida realizó una liquidación y la aprobó ignorando los incidentes de nulidad planteados por el ahora recurrente, como consecuencia de una notificación defectuosa que se diligenció a su persona con la referida aprobación de la liquidación, además de obviar en su determinación, el análisis de la prueba de descargo presentada.
Señala que la abogada patrocinante de la demandante, no contaba con el pase profesional otorgado por los anteriores abogados, aspecto que fue puesto a conocimiento de la autoridad recurrida; pero que no tomó en cuenta; así sostiene que también presentó demanda de divorcio contra su esposa, y solicitó la acumulación de obrados al Juzgado Séptimo de Partido de Familia del Distrito Judicial de La Paz, donde planteó todos los incidentes de nulidad, dado que la causa de cobro de asistencia familiar se inició en el Juzgado Primero de Instrucción de Familia del mismo Distrito Judicial.
Concluye expresando que se inobservaron las normas procesales, puesto que se le notificó en Secretaria del Juzgado, cuando la norma establece que la liquidación debe practicarse en el domicilio real del demandado, precautelando el derecho al debido proceso; por cuanto, en virtud de aquella defectuosa notificación se libró en contra suya, un mandamiento de apremio, restringiendo su derecho a la libertad y de locomoción.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. El recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad y el procesamiento indebido
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR