Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2467/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El 28 de mayo de 2007, se practicó la liquidación de asistencia familiar para determinar el saldo deudor de Juan Carlos Enríquez Uría por concepto de asistencia familiar devengada (fs. 303), con la que se notificó al ahora recurrente, el 26 de julio de 2007 de forma personal, conforme se evidencia a fs. 305. Mediante memorial de fs. 304, María Teresa Monrroy Cuellar, el 8 de junio de 2007, solicitó modificación de liquidación de asistencia familiar en virtud a la cual, por escrito de fs. 308 y vta. el demandado, respondió a dicha solicitud, aclarando que en ningún momento dejó de cumplir con sus obligaciones de asistencia familiar.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. El recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad y el procesamiento indebido
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR