SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2467/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad recurrida presentó informe escrito que cursa de fs. 14 a 16 en el que señaló que todos los actuados dentro del proceso de asistencia familiar se realizaron en estricto apego a las normas legales aplicables, habiendo notificado al ahora recurrente en el domicilio procesal que éste señalo para el efecto, y sin que "hubieran concurrido para dar el impulso procesal correspondiente" (sic) impugnando u observando las actuaciones que ahora indica conculcarían sus derechos. Asimismo los incidentes de nulidad planteados por la abogada apoderada del recurrente fueron resueltos y puestos en su conocimiento mediante las diligencias de notificación correspondientes. Por lo tanto, y siendo que el recurrente no hizo uso de los medios de impugnación oportunos solicitan se declare improcedente el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. El recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad y el procesamiento indebido
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR