Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2467/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Con los antecedentes expuestos interpone recurso de hábeas corpus contra Delia M. Contreras Jemio y Jimena Velásquez A., Jueza y Secretaria Abogada, ambas del Juzgado Séptimo de Partido de Familia del Distrito Judicial de La Paz, solicitando que se conceda el recurso y se disponga la nulidad de obrados de los actuados en el Juzgado Primero de Instrucción de Familia y de las diligencias de notificación practicadas en el mismo Juzgado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. El recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad y el procesamiento indebido
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR