SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2467/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2467/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4.Análisis del caso concreto

En la especie, los actos que se denuncian como ilegales y lesivos a la garantía del debido proceso, no tienen incidencia inmediata ni directa sobre el derecho a la libertad del accionante, por cuanto el mandamiento de apremio no le está privando de libertad, y de estarlo, sería a raíz del incumplimiento del pago de la asistencia familiar fijada voluntariamente por él a favor de su hijo y ex esposa, no por las supuestas infracciones procesales denunciadas; por otro lado, se constata que el accionante no estuvo en estado absoluto de indefensión, ni en desconocimiento del proceso, al contrario, asumió plena defensa en el referido proceso familiar. Y si en todo caso, se alega la indefensión se debe precisar, que de haber existido ésta se debió a la falta de diligencia del recurrente o de sus abogados.

Finalmente, cabe aclarar que los actos denunciados de ilegales, como ser el hecho que no se tomaron en cuenta las facturas y otras pruebas de descargo, y el hecho que la abogada de su esposa actuó sin legitimación en el proceso por la falta de pase profesional, aspectos que ya fueron compulsados y resueltos por los Tribunales de instancia, pues ello corresponde a su jurisdicción y competencia. Consiguientemente, estos aspectos no pueden ser cuestionados a través de esta acción de defensa, que tiene naturaleza y finalidad de protección a derechos fundamentales, no siendo una instancia adicional, ni casacional; o en todo caso, si cumple las exigencias de procedencia y admisibilidad puede acudir a la acción de amparo constitucional, pero no así a la acción de libertad, conforme se tiene explicado precedentemente.