SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2467/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
La Jueza Cuarta de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de la Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 07/2008 de 01 de diciembre, cursante de fs. 954 a 955, declarando improcedente el recurso planteado, bajo los siguientes fundamentos: a) El mandamiento de apremio se dispuso por autoridad competente; b) No se comprobó ningún derecho ni garantía constitucional vulnerados, y los errores en la tramitación de la causa no pueden ser subsanados ni corregidos por el recurso de hábeas corpus; y c) La autoridad recurrida dispuso el mandamiento de apremio contra el recurrente en virtud a su competencia, previa revisión de actuaciones fundamentales en el domicilio señalado por el ahora recurrente (Secretaría de despacho).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. El recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad y el procesamiento indebido
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR