Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2467/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. A fs. 233 consta en fotocopia simple, informe del Actuario del Juzgado Primero de Instrucción de Familia del citado Distrito Judicial, en el que certificó que en dicho Juzgado se venía tramitando un proceso de homologación de acuerdo transaccional a instancias de María Teresa Monrroy Cuellar contra Juan Carlos Enríquez Uría, el mismo que corrido en traslado al demandado, éste respondió en forma positiva, y por lo tanto fue homologado por Resolución 32/2005 de 23 de marzo, que cursa en fotocopias simples a fs. 264 y vta., cuya notificación al demandado Juan Carlos Enríquez Uría, se diligenció el 3 de mayo de 2005 (fs. 267).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. El recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad y el procesamiento indebido
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR