SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2467/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega la vulneración de sus derechos a libertad, a la defensa y al debido proceso, puesto que dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra, se le notificó con la aprobación de la liquidación del monto de asistencia familiar de forma defectuosa, en la Secretaria del Juzgado, cuando la norma indica que dicha actuación debe ser realizada de forma personal, asimismo añade que la autoridad recurrida no tomó en cuenta la prueba de descargo presentada, como tampoco las observaciones efectuadas sobre la falta de presentación del pase profesional de la abogada patrocinante de la demandante, y finalmente agrega que los incidentes de nulidad planteados por su parte no se resolvieron. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen una restricción al derecho a la libertad del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. El recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad y el procesamiento indebido
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR