SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2473/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 14
En el caso de autos, se establece que la accionante tuvo pleno conocimiento de la demanda que por beneficios sociales le siguió Emiliana Choque Patty; prueba de ello, es que asumió defensa en el mencionado juicio, planteando inclusive recurso de apelación. Posteriormente, actuó con notoria negligencia por cuanto no realizó seguimiento del proceso ni tampoco señaló un nuevo domicilio procesal como correspondía, al momento de cambiar de abogado, máxime si la oficina del mismo constituía su domicilio procesal y que ese cambio de causídico se produjo hace más de un año, resultando más que evidente que con las omisiones citadas, la recurrente provocó su propia indefensión, no correspondiendo otorgarle la tutela, conforme se determinó en una situación semejante en la SC 0776/2007-R de 2 de octubre, al señalar:“…el recurso de hábeas corpus no puede ser distorsionado para retardar o soslayar dicha obligación, menos para retrotraer el procedimiento cuando por propia negligencia no se asumió defensa oportuna conforme al procedimiento previsto…”.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el procesamiento ilegal y la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR