SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2473/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso concreto
A lo anotado, se suma, que si la accionante consideraba que fue ilegalmente citada en el domicilio procesal que consta en el proceso, y no en su domicilio real o en forma personal, bien pudo interponer un incidente de nulidad de notificación haciendo valer sus derechos y no ocurrir directamente a esta acción tutelar que se constituye en un medio exclusivo para precautelar la libertad de las personas cuando este derecho fue vulnerado por indefensión, estado que debe ser demostrado para que proceda la protección solicitada, lo que no se evidencia en el presente caso, tomando en cuenta que se apersonó al proceso y asumió defensa en el mismo; razonamiento desarrollado en la citada SC 0776/2007-R.
De lo analizado se concluye, que no existe persecución indebida por parte de la autoridad demandada contra la accionante, menos vulneró la garantía al debido proceso, ni sus derechos a la libertad de locomoción y a la presunción de inocencia, puesto que dispuso la emisión del mandamiento de apremio, con plena competencia, en ejecución de sentencia, dentro de un juicio social con Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el procesamiento ilegal y la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR