SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2473/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2473/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. Análisis del caso concreto

A lo anotado, se suma, que si la accionante consideraba que fue ilegalmente citada en el domicilio procesal que consta en el proceso, y no en su domicilio real o en forma personal, bien pudo interponer un incidente de nulidad de notificación haciendo valer sus derechos y no ocurrir directamente a esta acción tutelar que se constituye en un medio exclusivo para precautelar la libertad de las personas cuando este derecho fue vulnerado por indefensión, estado que debe ser demostrado para que proceda la protección solicitada, lo que no se evidencia en el presente caso, tomando en cuenta que se apersonó al proceso y asumió defensa en el mismo; razonamiento desarrollado en la citada SC 0776/2007-R.

De lo analizado se concluye, que no existe persecución indebida por parte de la autoridad demandada contra la accionante, menos vulneró la garantía al debido proceso, ni sus derechos a la libertad de locomoción y a la presunción de inocencia, puesto que dispuso la emisión del mandamiento de apremio, con plena competencia, en ejecución de sentencia, dentro de un juicio social con Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.