Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2473/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, presente en audiencia manifestó que no existe indefensión porque la orden de apremio se emitió en ejecución de sentencia, correspondiendo que la recurrente pague lo adeudado por aspectos laborales, aclarando que con el cúmplase fue notificada en el domicilio señalado sin que haya devuelto los “cedulones”, ni observado la indexación de los beneficios sociales, menos la aprobación y conminatoria de pago, resultando este recurso una maniobra dilatoria, pues el mandamiento de apremio se libró observando la garantía al debido proceso.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el procesamiento ilegal y la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR