SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2473/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 08/2008 de 22 de agosto, cursante de fs. 15 a 16, declarando improcedente el recurso de hábeas corpus, con el fundamento que existe una Sentencia laboral, que fue impugnada y confirmada por el Tribunal de alzada, adquiriendo calidad de cosa juzgada y en ejecución de fallos, el Juez recurrido, dictó Auto de conminatoria de pago para que la recurrente cumpla con la obligación impuesta en la indicada Sentencia, y ante su incumplimiento, dispuso la emisión de mandamiento de apremio en su contra, siendo esos actuados notificados al abogado “Dr. Moruchi”, quien devolvió los “cedulones”, el 21 de agosto de 2008, manifestando que hace un año otorgó pase profesional, por lo que, al no tener conocimiento de otro domicilio procesal, el Juzgado a cargo del proceso realizó las notificaciones como correspondía; es decir, en su domicilio procesal vigente, sin vulnerar con ello, la autoridad recurrida, ninguna garantía constitucional y menos existe una persecución indebida contra la recurrente.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el procesamiento ilegal y la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR