SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2473/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El 22 de agosto de 2008, el Oficial de Diligencias del despacho del Juez recurrido, informó que el 15 de ese mes y año, se constituyó en el domicilio procesal señalado por la recurrente dentro del proceso laboral seguido en su contra, que es la oficina de su abogado, realizando la diligencia conforme a derecho, indicando que luego de esa actuación se entrevistó con el abogado pero éste le dijo que ya no tenía contacto con ella por más de un año y que la recurrente le debía un saldo. Sin embargo, recibió la notificación con el Auto de 2 de agosto de 2008; y de la misma manera, las anteriores y posteriores notificaciones a la devuelta, se practicaron en el domicilio del “Dr. Maruchi” (sic), sin que se observara nada ni se devuelvan cedulones (fs. 11).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el procesamiento ilegal y la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR