SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2473/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2473/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.3.

II.3.  El 22 de agosto de 2008, el Oficial de Diligencias del despacho del Juez recurrido, informó que el 15 de ese mes y año, se constituyó en el domicilio procesal señalado por la recurrente dentro del proceso laboral seguido en su contra, que es la oficina de su abogado, realizando la diligencia conforme a derecho, indicando que luego de esa actuación se entrevistó con el abogado pero éste le dijo que ya no tenía contacto con ella por más de un año y que la recurrente le debía un saldo. Sin embargo, recibió la notificación con el Auto de 2 de agosto de 2008; y de la misma manera, las anteriores y posteriores notificaciones a la devuelta, se practicaron en el domicilio del “Dr. Maruchi” (sic), sin que se observara nada ni se devuelvan cedulones (fs. 11).