Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2474/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En reiteradas oportunidades, su representado se apersonó ante el Tribunal Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, con la intención de solicitar cesación a su detención preventiva, donde los señalamientos de audiencia se fijaron para después de diez días, por última vez el 8 de octubre de 2008 y hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar, dicho Tribunal no señaló audiencia, perjudicándolo en la obtención de su libertad, considerando que se encuentra recluido preventivamente por tres años sin obtener sentencia de primera instancia.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR