SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2474/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades recurridas, tampoco asistieron a la audiencia de amparo, empero, presentaron informe escrito cursante a fs. 15, manifestando que dentro del juicio oral promovido por el Ministerio Público contra Pedro Edgar Rivero Ramos y otros por la supuesta comisión de delitos previstos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, se señaló audiencia para el 6 de octubre de 2008, donde se consideraría la cesación de su detención preventiva, acto que no se llevó a cabo debido a que no se notificó a la fiscal asignada con las pruebas dentro del término previsto por la SC 0499/2004-R de 5 de abril. Posterior a ello, se señaló audiencia para el 30 de octubre de 2008 en virtud a la petición del representado del accionante de 9 del mismo mes y año en razón a la inexistencia de espacio.
Agregan, que siendo promovida la extinción de la acción penal, por parte de la defensa técnica de otros acusados, el cuaderno procesal, se remitió al Ministerio Público con Vista Fiscal, el que se devolvió el 13 de octubre de 2008, para la prosecución del juicio oral, que tampoco se llevó a cabo por inasistencia de dos acusados que se encuentran con cesación a la detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR